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Rectificación de partida

¿Qué es la Rectificación de Partida?

Es un procedimiento por el cual se rectifican los errores u omisiones cometidos al momento de registrar datos o información en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción de una persona.

Los datos que se pueden rectificar son el nombre, el sexo, las fechas, el estado civil, entre otros, los cuales deben indicarse con precisión.

Hacerlo es impostergable, porque la existencia de errores y omisiones en las partidas mencionadas, impide recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.

¿Qué errores u omisiones se pueden rectificar?

En las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, se pueden presentar los siguientes tipos de errores:

Por OMISIÓN: esto ocurre cuando se omiten o no se consignan algunos de los datos exigidos en el formato del acta.

Por ENMENDADURA: cuando se producen alteraciones o modificaciones de los datos consignados por el registrador. Esta ocurrencia incluye la sobreescritura, tachas, interlineado, uso de corrector, borrado, raspados, entre otros.

DATOS MAL CONSIGNADOS: ocurre cuando al momento del registro, se consignan datos que discrepan con los datos que exigen los campos del acta. Por ejemplo, cuando se consignan de datos en campos diferentes, cuando se registran los apellidos invertidos, cuando se colocan fechas inexistentes, cuando se escriben o registran datos mal escritos con errores ortográficos.

¿Se puede rectificar una partida de nacimiento, matrimonio o defunción ocurrida fuera del país?

Sí, es posible rectificar una partida que registra el nacimiento, matrimonio o defunción de peruanos, ocurrida en el exterior y registrada ante la autoridad nacional (embajada o consulado).

¿Quiénes pueden solicitar la Rectificación de Partida?

La rectificación de partida de nacimiento de menores de edad, debe ser solicitada por los padres o tutores, quienes son sus representantes legales.

Si es mayor de edad, debe ser solicitada por la misma persona.

Si se trata de una persona mayor de edad con discapacidad que puede o no manifestar su voluntad, deberá ser solicitada por la persona designada como “apoyo”, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Si ha fallecido, será solicitada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En el caso de rectificación de partida de matrimonio, será solicitada por cualquiera de los cónyuges. En caso de fallecimiento de éstos, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En el caso de rectificación de partida de defunción, deberá ser solicitada por cualquiera de los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido.

En caso la persona fallecida no tenga parientes, la rectificación podrá ser solicitada por el Ministerio Público.

¿Qué proceso debo iniciar para Rectificar mi Partida de Nacimiento?

Dependiendo de la naturaleza y consecuencias de los errores y/u omisiones incurridas, se puede optar entre tres tipos de trámites de rectificación:

Rectificación Administrativa:

Trámite en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas.

Este trámite será atendible, solo cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta, o confrontándola con los documentos de sustento archivados en el registro civil; como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres.

Asimismo, será atendible, cuando el error u omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, confrontándola con la partida de nacimiento de la madre.

Rectificación Judicial:

Cuando no existen documentos a confrontar para verificar los datos correctos, el artículo 749.9° del Código Procesal Civil regula la posibilidad de solicitar la rectificación de partida de nacimiento, mediante un proceso no contencioso, el cual, de conformidad con el artículo 750° del mismo código es de competencia del Juez de Paz Letrado.

Rectificación Notarial:

Trámite especial ante cualquier notario público, cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones del acta de nacimiento, que resulten evidentes, de acuerdo a la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.

¿Puedo rectificar mi partida de nacimiento cambiando mi nombre o mi sexo?

No es posible rectificar la partida de nacimiento cambiando el nombre de la persona o sus apellidos, tampoco puede suprimirse nombres u apellidos. No es posible cambiar el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

No se puede cambiar el estado civil, ni realizar el reconocimiento de paternidad.

La pretensión de rectificación de partida de nacimiento para el cambio de nombre, no puede equipararse a la del cambio de nombre o de sexo, pues rectificar significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento o el sexo. Por el contrario, con el cambio de nombre o de sexo, lo que se pretende es cambiar una denominación o identidad personal en mérito a ciertas motivaciones, a lo que accederá el juez si considera que los motivos que fundamentan la solicitud se encuentran justificados. [STC 2273-2005-PHC/TC, fundamento 20].

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