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Cambio de nombre

¿Qué se entiende por Nombre?

El nombre viene a ser la designación mediante la cual se permite identificar a una determinada persona y distinguirla de quienes la rodean. Sirve para identificar e individualizar a la persona. El nombre posee dos componentes: el prenombre y los apellidos. El Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de abril de 2006, contenida en el Expediente N° 2273-2005-PHC/TC enunció las características del nombre:

  1. Es obligatorio tenerlo y usarlo.
  2. Es inmutable, salvo casos especiales.
  3. No es comercial, puesto que es personalísimo.
  4. Es imprescriptible, aunque se deje de usar, se haya empleado uno más o menos erróneo o se utilice un conocido seudónimo.
  5. Permite la identificación, individualización y la pertenencia de una persona a una familia.

¿Puede una persona, legalmente cambiar de nombre?

El artículo 29° del Código Civil establece que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. En consecuencia, sí es posible el cambio de nombre, ordenado por mandato judicial y sustentado en causas debidamente motivadas y justificadas.

¿Cuáles son los documentos que se requieren para iniciar el proceso judicial de Cambio de Nombre?

Junto a la demanda de cambio de nombre, se debe adjuntar:

  • Partida de Nacimiento
  • Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante
  • Documentos que acrediten de forma fehaciente y convincente el o los motivos para cambiar de nombre, ya sea por ser extravagante, ridículo, estrambótico, burlesco, incurrir en homonimia y/o estar identificado con alguien que ha sufrido escarnio público.
  • Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la demanda.
  • Informe de INFOCORP para acreditar que no tenga deudas con instituciones del sistema financiero.
  • Exámenes psicológicos suscritos por profesional competente que acrediten la perturbación de la persona por el uso del nombre.

¿Quién es el Juez competente para conocer el proceso?

El Juez Civil es competente para conocer esta pretensión, la misma que será tramitada en la vía del proceso No Contencioso. Si el Juez civil declara FUNDADA la demanda expresara la forma como se llamará en adelante la persona y ordenara se cursen partes a la RENIEC para su anotación al margen del Acta de Nacimiento.

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