Apoyos y salvaguardias

¿Qué es el APOYO?
El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos, en el marco de sus derechos. Puede recaer en una o más personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.
¿Qué acciones realiza la persona designada como apoyo?
La persona designada como apoyo puede realizar las siguientes acciones, sin perjuicio de otras que se precise en el documento de designación:
- Facilitar la comunicación de la persona que cuenta con apoyo.
- Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y sus consecuencias.
- Orientar a la persona que cuenta con apoyo, en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos.
- Facilitar la manifestación de voluntad de la persona que cuenta con apoyo.
¿Qué son las salvaguardias?
Son medidas destinadas a asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que cuenta con apoyo y asegurando que no exista influencia indebida. Deben constar en la escritura pública o en la sentencia de designación de apoyo, indicándose el período de su ejecución.
La determinación de las medidas de salvaguardias es obligatoria, estableciéndose de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo; considerándose como salvaguardia mínima los plazos para la revisión de los apoyos.
De manera adicional, la persona que designa el apoyo puede determinar las medidas de salvaguardia que desee, que pueden comprender, entre otras, las siguientes:
- Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes.
- Realización de auditorías.
- Supervisión periódica inopinada.
- Realización de visitas domiciliarias inopinadas.
- Realización de entrevistas con la persona designada como apoyo y personas cercanas a la persona con discapacidad.
- Requerir información a las instituciones públicas o privadas, cuando el caso lo amerite o cualquier otra diligencia.
¿Cómo se designan los apoyos y salvaguardias?
- Mediante designación judicialde apoyos y salvaguardias. La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil.
Procede también la designación de apoyos y salvaguardias en la vía notarial en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.