Separación de patrimonios

En virtud de la separación de patrimonios, cada cónyuge conserva la titularidad de sus bienes y es responsable de las deudas que contraigan a nivel personal. Por lo tanto, solo se da la existencia de bienes y deudas privadas.
¿Cuáles son los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en el Perú?
Existen 2 regímenes patrimoniales del matrimonio: La Sociedad de Gananciales y la Separación de Patrimonios. Al contraer matrimonio civil por defecto nos acogemos al régimen de sociedad de gananciales y si queremos optar por el régimen de separación de patrimonios debemos expresarlo a través de una Escritura Pública extendida ante Notario Público e inscribirla en los Registros Públicos.
¿Qué es la Sociedad de Gananciales?
Por la sociedad de gananciales los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. No obstante, en este régimen patrimonial existen bienes sociales como bienes propios de cada cónyuge.
¿Qué es la Separación de Patrimonios?
Por el régimen de Separación de Patrimonios cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Este régimen patrimonial protege al cónyuge de las deudas presentes o futuras que pueda tener el otro cónyuge, quien responderá con sus propios bienes.
¿En qué momento puedo optar por la Separación de Patrimonios?
Este régimen se elige antes de celebrarse el matrimonio civil y entra en vigencia desde su inscripción en el Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos de Lima. Una vez casados puede modificarse el régimen patrimonial de Sociedad de Gananciales a Separación de Patrimonios. Para ello se liquida la sociedad de gananciales existente y se sustituye por la Separación de Patrimonios.
Requisitos para la Separación de Patrimonios.
Antes de matrimonio, solo se necesita copias de los documentos de identidad de los futuros cónyuges, la fecha de la celebración de matrimonio y la Minuta de Separación de Patrimonios firmada por abogado.
Después del matrimonio, copia de los documentos de identidad de los cónyuges, acta matrimonio, partida registral de los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del matrimonio y la Minuta de Liquidación de sociedad de gananciales y sustitución por el régimen de Separación de Patrimonios firmada por abogado.