Testamento

¿Qué es el Testamento?
Es un acto jurídico a través del cual una persona decide sobre la forma como se va a disponer de sus bienes o parte de ellos cuando se produzca su muerte.
¿Quién puede otorgar testamento?
Cualquier persona mayor de edad, que cuente con capacidad de ejercicio. No podrán realizarlo los ebrios habituales, los toxicómanos y las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
¿Cuántos tipos de testamento existen?
Existen cinco tipos de testamentos. En el rubro de ordinarios tenemos tres: Por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo; mientras que los especiales son el Marítimo y el Militar.
¿Los analfabetos y los ciegos pueden otorgar testamento?
Sí, podrán otorgar testamento por escritura pública y con el apoyo de un testigo testamentario a ruego.
¿Cómo puedo otorgar el testamento por Escritura Pública?
- El testamento por Escritura Pública, lo realiza el testador en sesión privada anteNotario Público junto a 2 testigos hábiles.
- El testador expresara al Notario su voluntad de cómo va a disponer de sus bienes, quienes van ser sus herederos o legatarios, la relación de bienes de la masa hereditaria y documentos que acreditan su propiedad.
- El Notario escribirá las disposiciones del testamento a mano alzada en su Registro de Escrituras Públicas.
- El testamento será leído clara e indistintamente por el Notario, el testador y el testigo testamentario que se elija.
- El testador, los testigos y el Notario firmaran cada una de las páginas del testamento en un solo acto.
¿Cómo puedo otorgar el Testamento Cerrado?
El testador consignará de puño y letra o escrito en computadora, la forma como deberán disponerse sus bienes a su muerte. Una vez redactada firma el documento en cada página y lo guarda en sobre cerrado, que luego lo llevara a presentar ante Notario Público acompañado de 2 testigos.
El Notario Público extenderá el Acta de recepción correspondiente en la cubierta del testamento, que será firmado por el testador los testigos y notario y lo transcribirá en su Registro de Escritura Públicas firmándolo las mismas personas todo en un solo acto. El notario dará al testador copia certificada del acta.
El testamento cerrado quedará en poder del notario encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentará ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios.
El Juez procederá a la comprobación de la autenticidad y cumplimiento de las formalidades conforme a lo previsto por el artículo 817 del Código Procesal Civil.
¿Cómo puedo otorgar el Testamento Ológrafo?
El testador en una hoja de papel escribe de puño y letra la forma como quiere que se dispongan sus bienes a su fallecimiento. Como formalidad se requiere que sea totalmente escrito, fechado y firmado en cada hoja por el propio testador y dos testigos. Se guardará en un sobre el cual será debidamente cerrado y sellado, con las firmas del testador y 2 testigos en la parte externa del sobre de preferencia en el área de sellado.
Este sobre con el testamento es entregado a una persona para su custodia, el cual una vez enterado del fallecimiento del testador lo llevara al Juez de familia para su comprobación de autenticidad y cumplimiento de formalidades del testamento ológrafo, conforme a lo previsto por el art. 817 y siguientes del Código Procesal Civil, para su posterior protocolización notarial.
¿Si me encuentro en el extranjero podré otorgar un Testamento?
Sí, cuando se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento en el Consulado peruano más cercano a su domicilio. Será el Cónsul quien cumplirá la función de Notario Público, quien transcribirá las disposiciones del testador en el Libro de Escrituras Públicas de dicho consulado.
Asimismo, también serán válidos en el Perú, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.